La Justicia, ese largo proceso

La  Justicia, ese largo y costoso proceso.

¿Quién puede sentirse bien?

¿Quién después de tantos años de pleitos puede sentirse satisfecho?

¿Cómo explicar al justiciable que su causa después de tanto ir y venir ha acabado en sentencia y cómo explicar que la sentencia ha tenido un FALLO?

12 respuestas a “La Justicia, ese largo proceso”

  1. Sarracena, la primavera es muy traicionera y el directo tiene estas cosillas jejeje. Lo dicho. Pero hágase mirar los de humor y reposte, reposte.

    Fernando. El problema de los Tribunales es complejo. Desde mi experiencia creo que hay un problema político de fondo, muy grave y sufridores del sistema somos todos, incluidos los propios jueces. Para mí el problema sí tiene solución pero nadie me presta oídos 🙂

    Sunsi. Un FALLO jejeje. Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho o Parte Dispositiva y/o FALLO.

    BESOS A LOS TRES

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  2. JAJAJA, soy más sencilla y me parece gracioso que ya te digan que la sentencia tenga un fallo, ya te lo avisan y el que avisa no es traidor, jajá, un abrazo!!!

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    1. Quedateenminube.Exacto!!!! Encima que lo avisamos…va el justiciable y se queja. ¡Amos hombre!

      Besotes

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  3. Un FALLO . Vaya por Dios, Luisa ¡Qué cosas tiene la Justicia!… «Oiga usté, señorita… ¿me enmienda el error?» ;-)))

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  4. A un hermano mío le han citado para un juicio de lo contencioso-administrativo… en otoño de 2016. Parece una errata, pero lo que es una errata es la organización de nuestros tribunales y la falta de interés de nuestros políticos por resolver el caos.

    Como gane y la Administración recurra, puede estar de juicios hasta 2030.

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  5. Avatar de sarracena infiel
    sarracena infiel

    Mmmmpppppfffff.

    Mis disculpas, señora mía.

    Estos días estoy mal de lo mío: me sale la vena didáctico-petarda y me falla el sentido del humor.

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  6. Siempre se ha oído decir: «LAS COSAS DE PALACIO….DESPACIO»

    Besos apretaos.

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    1. Yeste, pero que conste que estaba bromeando…
      Besos

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  7. “Juicios tengas y los ganes”, es una sentencia gitana.
    Abrazos

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    1. Ester, de gitanos sabía yo una maldición muy simpática pero como no la recuerdo entera prefiero no pifiarla.
      Besos

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  8. Avatar de sarracena infiel
    sarracena infiel

    Oh, venga, señora mía; espero más de usted, de verdad.

    Es cierto que el, a veces, insoportable retraso hace que la reparación del daño devenga en inútil.

    Retraso que se debe a múltiples causas, como usted bien sabe, medios escasos, desinterés, excesiva movilidad …..

    En todo caso, el ejercicio de la potestad punitiva del Estado no aspira nada más (ni nada menos) que al mantenimiento del orden social y la reparación del daño causado. Nada que ver con la Justicia con mayúsculas, sino con el restablecimiento del equilibrio perdido mediante la comisión de actos tipificados como delictivos.

    Reparación que se articula en torno al proceso (penal, en caso de delitos y faltas; civil, para las relaciones entre particulares; laboral, cuando las relaciones se dan entre empleados y empleadores y, por último, contencioso-administrativo, cuando los sujetos son Administración y administrado) sometido a las garantías que suponen los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas, en unidad de acto, presidido por un juez (único o colegiado) imparcial, predeterminado por la Ley.

    En ese proceso, se reconstruirá la verdad probada, es decir, la realidad formal de los hechos o actos enjuiciados construida sobre la base de las pruebas aportadas por las partes en litigio; de entre aquellas, las habrá preconstituidas (es decir, las existentes con anterioridad a la apertura del proceso judicial) directas (las que relacionan directamente a las personas encausadas y los hechos enjuiciados) o indirectas (las que para que sean tenidas en cuenta para sustentar un hecho que pretenda ser probado, precisen de un razonamiento lógico)

    Naturalmente, cuantas más pruebas directas y preconstituidas haya, más fácil será la labor de enjuiciamiento; la realidad, no obstante, suele ofrecer muchas más pruebas indirectas, de suerte que el juez está obligado a realizar una valoración conjunta de la prueba practicada; trabajo intelectual y de razonamiento técnico-jurídico que se denomina «onus probandi»

    En consecuencia, los hechos que, en sentencia, se consideran probados no son (no pueden ser) aquellos que materialmente fueron percibidos por las partes, ni siquiera aquello que ocurrió, sino únicamente lo que ha podido ser probado conforme los hechos relatados y las pruebas aportadas, de ahí la obligación por parte del juez de motivar sus sentencias.

    Y salvo que en grado de apelación se acredite que el sentenciador a llegado a conclusiones erróneas, por absurdas y/o irracionales, no es posible hablar, en puridad, de «fallo», aunque desde el punto de vista personal, nos parezca ese fallo injusto, erróneo o no acorde con la realidad que cada uno de nosotros percibimos como tal,

    En definitiva, señora mía, como bien sabe las cosas ni suelen ser tan sencillas ni ser lo que parecen.

    PS. Ruego disculpe lo extenso de mi comentario.

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    1. Sarracena: amos a ver alma de cántaro…¿qué me estás contando? En esta entrada «de humor» habría bastado un jajajajajajajajajajajajajajaja u similar. Dicho lo cual, quedo muy agradecida por la lección magistral de Derecho-no esperaba menos siendo usted tan versada,ilustrada y letrada- pero yo sólo me refería al formato de las Sentencias que como bien sabe, tiene tres partes siendo el FALLO la que en definitiva aclara, explicita y sentencia la decisión del Juez y la condena/pena que ello conlleva.
      Con Dios Hermana gragggggggggg

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